A - (Cronología básica).
1986. En este año la atención a las medidas de seguridad de las centrales nucleares aumentó por las experiencias del accidente de la de Chernobyil, suceso cuyas características siempre habían sido mayoritariamente negadas en el entorno de la ingeniería vinculada a la tecnología promotora de aquellas plantas de obtención de electricidad.
El 20 de junio de 1986, la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear de España comunicó a la empresa propietaria de la central nuclear «Vandellós 1», sita en la provincia de Tarragona, acuerdo del Pleno del CSN del día 12 de junio de 1986, consistente «en requerir a HIFRENSA que continuase el proceso de REEVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD de la central nuclear VANDELLÓS I, exigido con fecha 3 de marzo de 1986 por la Dirección Técnica del Consejo de Seguridad Nuclear, y que implantase, con carácter de URGENCIA, cinco modificaciones ya realizadas o en fase avanzada de realización en la central francesa de Saint Laurent des Eaux».
También, la Dirección Técnica del Consejo de Seguridad Nuclear dirigió el 20 de junio de 1986 una carta a Hifrensa indicando las mencionadas cinco modificaciones y fijando un plazo para la iniciación de las mismas.
El 10 de julio de 1986, el Presidente del CSN, Francisco Pascual, cursa comunicado a la Directora General de la Energía en el Ministerio de Industria y Energía (entonces Dña. Carmen Mestre Vergara -luego Presidenta de la Cruz Roja-), donde matiza que «El Consejo ha identificado cinco modificaciones,... que se considera necesario sean implementadas en C.N. Vandellós I con carácter de URGENCIA».
«...Además de estas modificaciones, HIFRENSA debe continuar con el programa de reevaluación GENERAL de la SEGURIDAD NUCLEAR DE SU CENTRAL y está previsto también que, una vez conocidas las causas determinantes del accidente de Chernobyl, se realice un estudio comparativo de su aplicabilidad a C.N. Vandellós I, conjuntamente con el Organismo que vela por la seguridad de las centrales francesas similares. El conjunto de estos TRES PROGRAMAS -las cinco modificaciones ya identificadas, el estudio global de reevaluación y la comparación con Chernobyl- constituyen los requisitos que el CSN considera NECESARIOS para la puesta al día de dicha central».
1989. Octubre. A las 21,39 horas del día 19 de Octubre de 1989 se inicia un incendio en la central nuclear de Vandellós I que indirectamente producirá una importante inundación en la cava del reactor, ocasionándose unas muy importantes disfunciones en varios sistemas necesarios para asegurar la refrigeración del reactor con el consiguiente inconmensurable riesgo radiactivo para Cataluña y fuera de ella.
A las 11 horas del día 26 de octubre, personado el equipo «C» de Policía Judicial perteneciente a la 431ª de la Guardia Civil en la central, efectúa fotografías y reseña información del Jefe de Seguridad física de la central Sr. Alfonso Alegre Moncho.
Empezaba pues la fase de investigación, primero gubernativa y luego judicial.
1989. Noviembre. A medida que pasaban los días, la sociedad civil se iba mostrando consternada por la magnitud del riesgo y el movimiento antinuclear, bastante adormecido por entonces, se reavivaba y lograba unas cotas de manifestaciones públicas impensables tiempo atrás.
Todos lo grupos políticos se apuntaron al carro de la indignación general. Basta leer la Prensa de entonces.
1989. Diciembre. El Presidente del CSN, Donato Fuejo Lago, facilita a la Autoridad Judicial el INFORME PRELIMINAR del CSN sobre el incendio y la inundación, el cual iba poco a poco siendo conocido a lo largo y ancho de las Españas. El Congreso de Diputados abordó ampliamente el tema.
Comunicó además que el esfuerzo del CSN desde el año 1986 se había centrado en el estudio del denominado «Programa de Reevaluación de la Seguridad de c.n. Vandellós I que afecta a una CONSIDERABLE CANTIDAD DE CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD de la central para elevar el nivel de los mismos, a la vista de la experiencia adquirida en distintos accidentes ocurridos en otras centrales nucleares».
1990. Enero a Marzo. Los Ayuntamientos de pueblos limítrofes con la central alarmados por las disfunciones de protección civil constatadas en el evento discuten sobre la posibilidad de personarse como acusadores en la causa judicial en curso.
1990. Abril. El Ayuntamiento de la población de la «AMETLLA DE MAR», cercana a la central y en la cual existe un activo «comité antinuclear», es el único que presenta QUERELLA CRIMINAL el día 11-IV-1990. La formula por supuestos delitos de RIESGO, nuclear culposo, más daños por imprudencia, solicitando declaraciones de cargos de Hifrensa, el CSN., Alcaldes y testigos.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus recibe, una vez aprobado por el Consejo de Seguridad Nucelar, importante y casi exhaustivo INFORME FINAL del accidente del 19 de octubre de 1989 en la central nuclear VANDELLÓS I.
En el apartado del resumen y conclusiones, se señala entre otros aspectos:
«El suceso iniciador ha sido el fallo mecánico, con desprendimiento masivo de álabes de un rotor en el cuerpo de alta presión de la turbina del generador número 2 de la central. Como consecuencia de este fallo resultó afectado el generador eléctrico, liberándose el hidrógeno que lo refrigera lo que, junto con la rotura de las tuberías y el consiguiente vertido de aceite de lubrificación de la turbina, provocó un incendio de grandes proporciones que afectó a gran número de sistemas relacionados con la seguridad de la central. El incendio provocó asimismo, la rotura de una junta del condensador y la inundación con agua de mar de las plantas inferiores de diversos edificios, lo que produjo la inoperabilidad de varios sistemas relacionados con la seguridad».
«En la escala internacional de clasificación de sucesos ocurridos en centrales nucleares en función de su gravedad (0IEA-NEA, febrero 1990), este incidente queda incluido en el nivel 3 bajo la denominación «incidentes serios»».
«El Plan de Emergencia Interior de C.N. Vandellós I no fue aplicado en ningún momento por la organización de la central. El incidente no fue declarado como emergencia, no se categorizó ni se envió ninguna documentación escrita en la forma preestablecida».
«Las consecuencias fueron que, activado el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona por el Gobierno Civil, no se dispuso en las primeras horas del incidente de la información detallada y precisa del estado de la central necesaria para facilitar la adopción de las correspondientes medidas establecidas».
1990. Mayo. El día 10 el Ayuntamiento de «Ametlla de Mar» solicita al Consejo de Ministros el cierre de la central nuclear siniestrada.
El 30 de mayo comparece en el Congreso de Diputados el Ministro de Industria y Energía, Sr. Aranzadi Martinez, para informar sobre las previsiones y actuaciones relativas a la central nuclear Vandellos I y otras del Estado español.
1990. Junio. El 28 de junio, Miguel González Calderón, Juez de Instrucción del Juzgado nº 3 de tal carácter en Reus (Tarragona), decide seguir la causa sobre el incendio e inundación de Vandellós 1 como procedimiento abreviado de acusación previsto en Ley Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre.
1990. Octubre. El día 10 el Sr. Secretario General del CSN comunica al Juzgado de Reus las actuaciones llevadas a cabo por este organismo con la empresa propietaria de la central nuclear de Vandellós I y en relación con el plan de reevaluación de la seguridad.
1990. Noviembre. Se suceden diversas declaraciones judiciales de protagonistas del suceso.
El Inspector residente del C.S.N. en la central nuclear de Vandellós II, constata que cuando aconteció el accidente, la única central que no tenía inspector residente, era precisamente Vandellós I. También, que cuando sobrevino el siniestro surgió del C.S.N. la instrucción de que se dirigiera a dicha central nuclear.
Añade que le constaba que Vandellós I iba muy lenta en la realización de modificaciones y había sido apremiada por el C.S.N. en diversas ocasiones, conociéndolo por razón de su condición anterior a la de ser inspector en Vandellós II, en concreto la de técnico del C.S.N.
1990. Diciembre. El abogado barcelonés, Marc Viader, inducido por lo leído en el informe del C.S.N., formula QUERELLA CRIMINAL EN EJERCICIO DE ACCIÓN POPULAR INDIVIDUAL contra autores, cómplices y encubridores de supuesto DELITO DE RIESGO del artículo 348 bis b) del Código Penal entonces vigente.
También pide con objeto de fijar las responsabilidades civiles, la evaluación para no repercutirlo en los consumidores, «obviamente ajenos a la responsabilidad del accidente», del coste de INCREMENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SURTIDA POR HIFRENSA, A RESULTAS DEL ACCIDENTE y de LAS LABORES CONSECUENCIA DEL MISMO.
1991. Enero. El Ministerio Fiscal interesa que el Consejo de Seguridad Nuclear del Estado español remita el INFORME Y CONCLUSIONES FINALES ELABORADAS POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS INTERNACIONALES reunidos del 17 al 23 de diciembre de 1990 para el estudio del accidente en Vandellós I.
1991. Febrero. El día 4 el Juez al frente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, Sr. ALBAR GARCÍA, admite lo pedido por el Ministerio Fiscal y acepta la querella criminal del abogado barcelonés.
El 8 de febrero, Juan Piqué Vidal, entonces defensor de Hifrensa, reclama se exija al querellante fianza para poder seguir su acción popular.
1991. Marzo. El abogado accionante popular solicita diversas diligencias de investigación. Entre ellas la de aportación por HIFRENSA de la resolución oficial donde consta la imposición de una importante sanción económica a consecuencia del accidente de 19 de octubre de 1989.
1991. Mayo. El día 22 el Ministerio Fiscal pide asimismo la práctica de diligencias.
1991. Junio. La jueza en Reus, Sra. Crespo Yepes, provee en 5 de junio de acuerdo con solicitudes del Ministerio Fiscal y del accionante popular.
El día 13 HIFRENSA facilita al Juzgado la documentación sobre la sanción impuesta por el Consejo de Ministros en cuantía de 70.000.000'- de pesetas a resultas de graves incumplimientos de la normativa sobre el plan de emergencia interior de la central y el plan de emergencia nuclear de la provincia de Tarragona.
1991. Julio. El Juez Javier Albar García acuerda el día tres conforme a la petición del defensor de HIFRENSA exigir fianza al abogado accionante popular. La cifra en MEDIO MILLÓN DE PESETAS. Éste recurre dicha decisión judicial.
1991. Agosto. Llega al Juzgado el informe definitivo («ASSET»), correspondiente a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y presentado en abril de 1991 (Informe sobre un seminario evaluador de sucesos significativos relacionados con la seguridad sobre un suceso notificado por la central nuclear Vandellós I en España. Nivel 3 en la escala internacional de sucesos nucleares).
El día 8, con ocasión del recurso del accionante popular frente a la exigencia de fianza de 500.000'- pesetas, el Ministerio Fiscal se suma a sus alegaciones e insta se reduzca aquélla en un 50%, «en aras del legítimo ejercicio de la defensa de los intereses sociales que a través de tal acción se pretende».
A lo largo de este mes y parte del siguiente, el bufete del abogado accionante popular realiza a diversidad de organizaciones cívicas ecopacifistas y específicamente a la mesa confederal de Los Verdes, peticiones de apoyo económico a consecuencia de la fianza requerida.
Sólo recibe el apoyo de colectivos humildes. Finalmente no alcanza a recibir ayudas que cubran la cifra definitiva exigida por el Juzgado.
1991. Octubre. El Juzgado reduce la fianza y el accionante popular individual la paga reclamando la práctica de diligencias de investigación solicitadas antes.
El día 16, el letrado, Ramón Doménech Torné, defensor del Ayuntamiento de la «Ametlla de Mar» como acusador particular, solicita al Juzgado tome declaración a 19 altos cargos del Consejo de Administración de Hifrensa, entre febrero de 1986 y diciembre de 1989.
El día 30 el Juez en funciones, Sr. Martín Ibáñez, resuelve se lleven a cabo diligencias pedidas por la acción popular en 19 de marzo de 1991.
1991. Noviembre - 1992. Mayo. Parón de las actuaciones judiciales durante 7 MESES.
1992. Junio. El día 18, la Jueza Sra. Crespo Yepes, acuerda que la Fiscalía de Tarragona informe sobre las diligencias a practicar.
1992. Agosto. El Ministerio Fiscal recuerda que ya en 22 de mayo de 1991 se pronunció en sentido positivo acerca de declaraciones solicitadas por la acción popular.
1992. Diciembre. El Sr. Abogado del Estado comparece a causa de la citación judicial de personas vinculadas con la Administración del Estado.
1993. Marzo. Declara en Madrid José Maria Pérez Prim, Director General de la Energía, desde 27 de febrero de 1989 hasta 5 de enero de 1990.
1993. Agosto. El Fiscal recuerda que todavía es preciso tomar declaración al que fuera Director Técnico del Consejo de Seguridad Nuclear antes del 18-12-1987, y finalizadas las declaraciones previstas, concluir el procedimiento por haber sido ya practicado lo necesario para resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
1993. Septiembre. Declara el día 3 en Madrid el Director Técnico del C.S.N. sin presencia del Ministerio Fiscal.
1993. Octubre. En Madrid el día 14, tras varias citaciones infructuosas, declara y responde a preguntas que le verifican el abogado accionante popular y los letrados de las defensas, sin asistencia del Ministerio Fiscal, la luego Presidenta de la Cruz Roja, Carmen Mestre Vergara, Directora General de la Energía en 1986.
1993. Noviembre. HIFRENSA presenta en Reus escrito de cinco de noviembre de 1993, solicitando el ARCHIVO de la causa sin responsabilidades.
La Jueza Sra. Mestre Soro acuerda el día 12 «remitir las actuaciones a Fiscalía para que informe sobre el archivo solicitado».
Las acusaciones particular y popular recurren y reclaman tener término para poder oponerse al archivo.
1994. Enero. El día 21 la Jueza Ana María Mestre Soro deniega el archivo de la causa y dispone pase al Ministerio Fiscal y demás acusaciones personadas para poder pedir apertura de juicio oral.
Con la sorpresa de colectivos ecologistas de Tarragona, la representación del Ayuntamiento de Ametlla de Mar, a través de escrito del día 25, renuncia a la acción penal seguida en calidad de acusación particular y se retira de la causa. En ella quedan pues únicamente como acusadores el Ministerio Fiscal y el abogado accionante popular.
1994. Febrero. La representación de Hispano Francesa de Energía Nuclear S.A. recurre contra la denegación del archivo. La acción popular impugna el recurso de HIFRENSA.
1994. Marzo. El Juzgado recoge la impugnación del abogado accionante popular y rechaza el recurso de HIFRENSA donde pedía el archivo.
1994. Junio. El Fiscal solicita declaren como inculpados el Director de la central nuclear y dos Directivos de HIFRENSA, antes de incluirles en posible escrito de acusación.
1994. Julio. El día 4 declaran respondiendo a preguntas de los letrados de la defensa y de la acusación popular.
Al siguiente día se resuelve remitir los seis tomos de la causa a la Fiscalía.
1994. Octubre. El representante del Ministerio Fiscal, D. José María Parra Llonch, presenta escrito de acusación con petición de una pena de 3 meses de arresto mayor y multa de 3 millones de pesetas, o alternativamente otra de dos años de prisión menor, sobre las personas del director de la central nuclear, dos directivos de HIFRENSA y dos directores técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear.
1995. Enero. El abogado accionante popular solicita apertura de juicio oral y hace acusación con doble calidad de acusador popular y particular:
1. Instalación de fuentes neutrónicas para comprobación
de las cadenas de arranque (fue realizada en febrero de 1987).
2. Instalación de falsas tulipas para impedir la posible
obstrucción de canales de refrigeración (fue realizada en
mayo de 1988).
3. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DEL EDIFICIO ELÉCTRICO,
con objeto de lograr mediante la adopción de medidas de detección,
extinción y confinamiento, la máxima independencia de las
cuatro vías de soplado (NO SE HABÍA LLEVADO A CABO CUANDO
SOBREVINO EL INCIDENTE).
4. Instalación de una cadena para la protección frente
a inserciones de reactividad (no se llevó a cabo).
5. ADAPTACIÓN DEL CAMBIADOR DE PARADA COMO SISTEMA DE REFRIGERACIÓN
DE EMERGENCIA, PARA EL CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL SOPLADO, DEBIENDO
SER UNO Y OTRO TOTALMENTE INDEPENDIENTES CON OBJETO DE QUE NO PUDIERA EXISTIR
FALLO COMÚN QUE DEJASE TANTO EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN
PROPIAMENTE DICHO COMO AQUEL DE EMERGENCIA FUERA DE SERVICIO SIMULTÁNEAMENTE
(Esta modificación tampoco llegó a ser implantada).
A la vez se requería a la central nuclear la presentación
de un plan con carácter de urgencia que asegurase que dichas modificaciones
se ejecutaran en el plazo más breve posible, todo ello independientemente
del calendario establecido para PROGRAMAR LA REEVALUACIÓN GENERAL
DE LA SEGURIDAD NUCLEAR DE LA CENTRAL, PREVISTO Y EN MARCHA YA UNA VEZ
CONOCIDAS LAS CAUAS DEL ACCIDENTE DE CHERNOBYL EN UCRANIA.
En reiteración de lo anterior el propio Presidente del Consejo
de Seguridad Nuclear, D. Francisco Pascual, dirigió carta al Presidente
del Consejo de Administración de HIFRENSA, D. JAIME CARRASCO con
fecha 20 de junio de 1986 que éste trasladó al acusado M.
«con el encargo expreso de que, con la máxima urgencia proceda
a contactar con el Director Técnico del Consejo a fin de tomar las
medidas oportunas para satisfacer las peticiones del Consejo».
Con fecha 16 de diciembre de 1986 el citado Presidente del C.S.N.
dirigió nuevo escrito al Presidente de HIFRENSA en el que insistía
en aquellos mismos puntos y le transmitía que después de
varias reuniones tenidas ya con la empresa explotadora de la central, pocas
habían sido las actuaciones llevadas a cabo para REVISAR LA SEGURIDAD
DE VANDELLÓS I, lo que motivaba preocupación seria en el
seno del C.S.N. por la forma en que dicha central estaba abordando la revisión
de su seguridad. El referido escrito concluía así: «INDEPENDIENTEMENTE
DE LA APERTURA DEL OPORTUNO EXPEDIENTE SANCIONADOR A QUE DICHOS INCUMPLIMIENTOS
PUEDEN DAR LUGAR, ESTE CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR INSTA DE NUEVO A HIFRENSA
A QUE EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE, TOMEN LAS ACCIONES OPORTUNAS
PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS ENCONTRADAS».
El Director Técnico del C.S.N. nombrado el día 18
de diciembre de 1987, el acusado J. dirigió el 15 de junio de 1988
otro escrito a M. donde le subrayaba que «la intención del
escrito de esta Dirección Técnica de 19 de junio de 1986,
al requerir la implantación en Vandellós I de cinco modificaciones,
era la de que se mejorara el nivel de seguridad de la central EN UN PLAZO
CORTO, SIN CONSUMIR EL TIEMPO QUE REQUERÍAN LOS ANÁLISIS
DE SOLUCIONES DIFERENTES, A NO SER POR MOTIVOS MUY JUSTIFICADOS».
En medio de esta situación, plagada de comunicaciones escritas
de requerimiento e inclusive verbales entre el órgano vigilante
del estricto cumplimiento de la seguridad nuclear en España con
sus Directores Técnicos (conocedores de la falta de asignación
de inspector residente a la central nuclear de Vandellós I) y la
Dirección de la empresa explotadora de la misma, sobrevino el incendio
aludido al inicio.
«Varias de las debilidades existentes en relación a
la seguridad de la Central habían sido oportunamente detectadas
por el C.S.N.». Pero en el momento del incidente los sucesivos Directores
generales de HIFRENSA, empresa explotadora de la central de autos, M. (1986-septiembre
de 1988) y F. (a partir de 16 de septiembre de 1988), más el Director
de la central nuclear de Vandellós I, C. (desde 1977), «con
constantes maniobras dilatorias y de resistencia, todavía no habían
concedido prioridad debida a todas las modificaciones necesarias y urgentes
indicada por el C.S.N. para el PROGRAMA DE REEVALUACIÓN DE SEGURIDAD
DE LA CENTRAL».
No se verificaron las cinco medidas provisionales y urgentes, a
efectuar a corto plazo en tanto no se adoptaran la totalidad de las medidas
del programa de Reevaluación de la Seguridad, debilidades contrarias
a una explotación segura y fiable cual debe ser en grado sumo una
central nuclear, las cuales al no ser corregidas con diligencia por la
empresa explotadora, debió aconsejar a los Directores Técnicos
acusados del Consejo de Seguridad Nuclear, L. y J., proponer la suspensión
del permiso de explotación y como no lo hicieron omitieron con ello
gravemente, por dejación, su muy importante obligación de
control y vigilancia de seguridad funcional de la Central, pues inclusive
dos de las cinco grandes modificaciones requeridas guardaban relación
directa con las consecuencias del incidente ocurrido y estaba omitida su
verificación cuando éste sobrevino:
a) La mejora de la protección contra incendios del edificio
eléctrico con objeto de lograr la máxima independencia de
las cuatro vías de soplado.
b) La adaptación del cambiador de parada como sistema de
refrigeración de socorro o emergencia.
«LA EVOLUCIÓN Y EL RESULTADO DEL INCIDENTE PUDO SER MENOR Y MÁS FAVORABLE DE ESTAR YA EN MARCHA DETERMINADOS ASPECTOS DEL PROGRAMA DE REEVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD, COMO LA MEJORA GLOBAL DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LA INSTALACIÓN, EL ESTUDIO PARA PREVENIR INUNDACIONES INTERNAS, LA HABILITACIÓN DE LA SALA DE CONTROL EN TODAS LAS CONDICIONES DE ACCIDENTES, LA SEPARACIÓN FÍSICA ENTRE SISTEMAS ELÉCTRICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL IMPORTANTES Y NO IMPORTANTES PARA LA SEGURIDAD».
El suceso afectó significativamente al equipo de la central y degradó gravemente importantes sistemas para la seguridad de la misma. Así:
-El del aire de control.
-El del agua auxiliar de la alimentación.
-El de la operatividad de los elementos eléctricos.
-El del enfriamiento durante paradas prologadas.
Por todo ello y elaborado el correspondiente dictamen detallado suscrito
conjuntamente por expertos renombrados de diferentes estados adscritos
a la Organización Internacional de la Energía Atómica,
se determinó que el siniestro objeto de exposición se clasificara
en el nivel TRES, correspondiente a la escala internacional de sucesos
nucleares, conduciéndose que el Consejo de Seguridad Nuclear, el
día 24 de noviembre de 1989, propusiera y el Ministerio de Industria
y Energía resolviera, suspender temporalmente las operaciones de
la central.
Y en definitiva hubieron de tomarse las decisiones por las que la
central nuclear de Vandellós I es la primera del territorio del
Estado español sometida a un proceso de desmantelamiento llevado
a cabo por ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S.A.).
Todo esto ha ocasionado un coste económico cuantioso, no
tanto, pese a su importancia, por las pérdidas en sí, de
los daños materiales producidos por el incendio y recursos movilizados
para hacer frente al mismo (bomberos y demás medios de las administraciones
públicas), como por las repercusiones dinerarias en el precio del
kilovatio y en las compensaciones legales que el ciudadano usuario debe
afrontar a través del pago de los recibos de las empresas eléctricas,
de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 11-XII-1987 (nº
1538/87 -Ministerio de Industria y Energía), determinador de las
tarifas eléctricas».
«Corresponde imponer al acusado Director de la central nuclear,
C. dos penas, cada una de seis años y un día de prisión
mayor, accesorias y costas por los delitos cometidos con arreglo al artículo
88 de la citada Ley 25/1964 de 29 de abril; en el supuesto alternativo
de delito de riesgo dos penas de cuatro meses de arresto mayor y multa
de tres millones de pesetas con arresto sustitutorio, accesorias y costas.
A los restantes acusados, F., M., L. y J., corresponde imponer a
cada uno de ellos, una pena de seis años y un día de prisión
mayor, accesorias y costas por el delito cometido a tenor del artículo
88 de la repetida Ley 25/1964 de 29 de abril sobre energía nuclear;
en el supuesto alternativo dicho de delito de riesgo una pena de
cuatro meses de arresto mayor y multa de tres millones de pesetas con tres
meses de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas».
El día 16 señala que el juicio y fallo del caso corresponderá a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA.
1995. Mayo. Los acusados presentan escritos de defensa, proponiendo pruebas y pidiendo la absolución.
1995. Octubre. El día cuatro, después de sucesivas alegaciones de las defensas contra petición de la acción popular, el Juzgado de Reus le admite argumentos para evitar defectos de nulidad, decidiendo que HIFRENSA sea instada a formular su escrito de defensa y calificación de los hechos.
1995. Noviembre. Con fecha del día nueve el Juzgado dispone pasar el proceso a la Audiencia Provincial de Tarragona para la celebración del juicio oral.
La publicación del nuevo Código Penal donde hay un nuevo redactado del antes artículo 348 bis sobre delito de riesgo y una disposición derogatoria única, en cuyo apartado f) quedan derogados los artículos sancionadores del 84 al 90 de la Ley 25/1964, de 29 de Abril, de Energía Nuclear, lleva a que el accionante popular exponga temores sobre la suerte del juicio.
La defensa de los acusados miembros del C.S.N pide ante la Audiencia de Tarragona el archivo de la causa.
1997. Enero. El día 14 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, visto informe del Ministerio Fiscal que mantiene la continuación de penalización de las conductas, objeto de examen en los preceptos antiguos, a través de los nuevos del 341 al 345 del nuevo Código Penal, sigue la causa y admite las pruebas que se proponen, y entre ellas múltiples periciales. Queda pendiente la fecha del juicio oral para después de que los peritos designados emitan sus informes previos.
25 de febrero de 1997. La Audiencia Provincial de Tarragona insta comisión rogatoria para que los siguientes ciudadanos franceses, a petición de las defensas de los miembros acusados del Consejo de Seguridad Nuclear español y de Hifrensa, emitan informe pericial acerca de «condiciones de seguridad existentes en Vandellós I y demás centrales hermanas antes de la implementación de las 5 medidas exigidas por el C.S.N. Las circunstancias determinantes de la implementación, así como del grado de implementación y plazo de ejecución en las centrales hermanas de España, Francia y otros países». «Examinar técnicamente el origen del accidente, la suficiencia y condiciones de seguridad de la Central Nuclear Vandellós I en relación con las existentes en otras centrales de la misma clase». «Tiempo necesario para el desarrollo de los estudios y trabajos para realizar las 5 modificaciones solicitadas por el C.S.N. a Hifrensa y sobre si las mismas tenían el carácter de mejoras adicionales». Y «origen del incidente acaecido en la central nuclear Vandellós 1 el 19-X-1989»:
Interesan no se admita al abogado que lleva la acción popular poder ejercitar además la acusación particular de posible perjudicado, pagador de recibos de electricidad con presumible incremento derivado de costes del accidente nuclear.
1997. Junio. Después de oír al Ministerio Fiscal y demás partes, incluido el propio accionante popular, la Audiencia Provincial de Tarragona deniega la petición de la nueva defensa de Hifrensa.
1997. Septiembre. La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona apremia a los peritos propuestos la pronta terminación de sus informes con lo que se presume la posibilidad de un pronto señalamiento de la fecha del juicio.
Marc Viader, sin perjuicio de seguir autodefensa en su condición de accionante popular, encarga al relevante penalista Marc Palmés Giró, que la acepta, su defensa en la opción de acusador particular.
Octubre de 1997 a mayo de 1998. Se suceden escritos de la acusación, más respectivas decisiones de la Audiencia tarraconense, con el objetivo de que no existan obstáculos en varias sedes de las empresas eléctricas, partícipes de Hifrensa, para el perito economista D. Antonio Torrente Castel propuesto por la acusación popular y particular.
Se producen específicas alegaciones de ENDESA manteniendo ser ajena a aquella participación y oponiéndose a cualquier posibilidad de examen de su documentación.
1998. Junio. El 15-VI-1998 la Audiencia acuerda librar oficio recordatorio al Ministerio de Justicia de España, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a fin de que se procure el urgente cumplimiento de comisión rogatoria remitida con fecha 25 de febrero de 1997.
Con la presentación el día 16 de junio de 1998 del informe pericial del citado economista, Sr. Torrente Castel, solamente queda como obstáculo que impide la señalización del juicio la falta de emisión de las tres periciales de Francia objeto de comisiones rogatorias.
Entre los de la defensa y de la acusación (que ha propuesto las periciales del físico nuclear D. Juan Carlos Pérez Cerdán y del economista Antonio Torrente Castel), el número total de peritos supera la quincena.
1998. Octubre-Noviembre. Los letrados de la acusación popular y particular instan el aumento de la fianza por responsabilidades civiles y la aportación al proceso de la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 19-12-1996 que desestima el recurso de Hifrensa contra la multa del Consejo de Ministros.
La Sección 3ª de la Audiencia resuelve negativamente a la ampliación de la fianza y recuerda el diligenciamiento de comisiones rogatorias. Concede plazo a las defensas para que opinen acerca de la aportación de dicha sentencia.
1998. Diciembre. En 16-XII-1998 la Sección 3ª tiene por recibida comisión rogatoria venida de Francia sin cumplimentar y los escritos de las defensas oponiéndose a aquel acompañamiento de sentencia. No da lugar a la solicitud de la acusación popular acerca de dicha sentencia y expide nueva comisión rogatoria.
Los letrados de la acusación popular y particular formulan recurso de súplica, perplejos ante las incidencias de atraso de la repetida comisión rogatoria.
18 de Octubre de 1999. Finalmente, admitida antes la aportación de la mencionada sentencia, la Sala 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona fija EL JUICIO ORAL de vista pública para los días 19, 20, 21, 24 y 25 de enero del año 2000.
Más retraso habría supuesto una afrenta constitucional para los acusados y una demora excesiva.
1998. Noviembre-diciembre. En el desarrollo del 3er Congreso de Derecho Ambiental celebrado en Barcelona y dentro de las sesiones de la Mesa de Trabajo sobre delito ecológico es presentada una comunicación informativa sobre el caso del accidente de Vandellós 1.
La sección de lucha antinuclear de la organización Greenpeace en España acuerda difundir aviso de la celebración del juicio del caso Vandellós.
A medida que se acerca el inicio del juicio se incrementan noticias en los medios que revelan una decidida campaña de las empresas eléctricas para aminorar las noticias y comentarios sobre su celebración, así como sobre todo, el posible mejor conocimiento por la opinión pública, gracias a las sesiones de aquel juicio, de las disfunciones y riesgos que conlleva la explotación de centrales nucleares, nueve de las cuales se hallan en España.
Llega a la Audiencia de Tarragona comisión rogatoria con el informe de uno de los peritos franceses propuestos por las defensas, Mr. FRANÇOIS XAVIER COGNÉ.
Es obvio que a partir de este momento la resonancia del próximo juicio puede que vaya más allá de las fronteras del Estado español y conviene al ecologismo europeo desplazar observadores internacionales.
Resulta de interés auspiciar unas sesiones del juicio con medios audiovisuales que permitan hacer más operativo ante la ciudadanía el principio de audiencia pública.
Los medios de prensa, radio y TV tienen oportunidad de influir para que el Tribunal se muestre muy sensible a este principio de procedimiento judicial. Precedentes los ha habido, como fue en los ochenta el juicio en Madrid del síndrome tóxico por la ingesta de aceite de colza desnaturalizado.
B)
En el juicio podrán tener relevancia los cambios introducidos por el nuevo Código Penal que en el mes de noviembre de 1995 publicó el Boletín Oficial del Estado y fue votado por el Parlamento español.
Así los que se ven con una sencilla comparación que puede hacerse entre el texto del artículo 348 bis b) contenido en el anterior Código Penal, y el actualmente 348 en el Libro II del vigente Código Penal de 1995 (al inicio de sección 3ª sobre «delitos de riesgo provocados por otros accidentes», dentro de capítulo I referido a «delitos de riesgo catastrófico», correspondiente al Título XVII, «De los delitos contra la seguridad colectiva».
Esta comparación aboca a unos interrogantes y búsqueda de los motivos de la ausencia de la expresión «radioactivas» en el nuevo precepto que expresamente menciona al Medio Ambiente.
Anterior redactado: Art. 348 bis b): «Los que en la fabricación, manipulación, transporte o tenencia de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, radioactivas, tóxicas y asfixiantes, o cualquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las reglas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas, serán castigados con la pena de...»
Actual precepto: Art. 348: «Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de...»
Por la titulación de la Sección 1ª de aquel Capítulo I, en concreto, «De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes», es lógico se aumenten los posibles interrogantes de interpretación. Sobre todo, cuando luego al leer las diferentes conductas definidas por los artículos de la misma, del 341 al 345 inclusives, se observa que no hay un actuar donde para el riesgo radioactivo se reproduzca la literalidad de conductas contenidas en el modificado artículo 348 bis b).
Los nuevos artículos 343 y 344 del Código Penal, consecuencia de la derogación de los preceptos sancionadores de prisión que contenía la Ley 25/ 1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, quedarán a merced de la interpretación por los Tribunales de España y asimismo el destino de la finalidad que hizo incluir en el anterior precepto 348 bis b) la expresión «radioactivas».
Art. 343 del actual Código Penal: «El que exponga a una o varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, será sancionado con la pena...».
Art. 344 del Código Penal: «Los hechos
previstos en los artículos anteriores serán sancionados con
la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan
cometido por imprudencia grave».