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OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DELITO ELECTORAL

Publicado por Antonio en La Ventana Esmeralda
1 de noviembre de 2011

“Algún día el yunque, cansado de ser yunque, pasará a ser martillo"
Mijaíl Alexándrovich Bakunin (1814 – 1876) filósofo y “padre” del pensamiento anarquista


La "farsa" de las elecciones con todos sus protagonistas: los votantes y los integrantes de la Mesa

Hace varios días, un amigo personal me llamó para que le asesorara sobre qué es lo que podría hacer tras serle notificada, por parte de la Junta Electoral de Zona, su obligada designación como Vocal de la Mesa Electoral de su circunscripción para la farsa electoral del próximo 20 de Noviembre.

Para quiénes creemos en la Libertad como valor supremo y en el individuo como máxima expresión de una indelegable Soberanía, la exigencia coactiva de desarrollar una actividad que violenta nuestra conciencia política, constituye una de las más flagrantes e insidiosas demostraciones del absolutismo estatal a que estamos sometidos.

El derecho a una objeción de conciencia limitada y, ya sin eficacia práctica, está reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución de 1978 cuando se refiere al “servicio militar”, otro de los “tributos” que el individuo se ha visto obligado a pagar por su condición de súbdito, o lo que es lo mismo, de ciudadano, sin hacer ninguna referencia a ese derecho básico cuando se trate de otros ámbitos como el “electoral”, “objeción de conciencia” que se enmarca dentro de la ética y que se erige como “tribunal interior” desde el que oponernos a los mandatos públicos que contravienen nuestra moral.

Adentrarnos en el análisis de las fronteras entre lo moral y lo legal, es una de las más apasionantes y más debatidas cuestiones suscitadas entre filósofos, juristas, religiosos y políticos de todas las épocas, constituyendo el eje vertebral sobre el que se asienta el Derecho Natural y la Filosofía del Derecho, de manera que “la objeción de conciencia”, “la desobediencia civil” y “la resistencia a la opresión” (reconocida en la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789) se han erigido en punta de lanza de una discusión abierta cuyos límites nadie ha sabido fijar a ciencia cierta.

La gran "fiesta de la Democracia" queda reducida al ceremonial depósito de un voto cada cuatro años para alguien a quién jamás conocerás ni tampoco nunca podrás exigir responsabilidades

De la misma manera que a los jurisconsultos y políticos del Sistema se les ha llenado la boca afirmando falsamente que ejercer el derecho al voto es un “deber cívico”, cuando en realidad de lo que se trata es de un derecho político, y por lo tanto, libre de ejercer o no, cabe plantearse, ¿de dónde y en base a qué fundamentan la obligatoriedad de aceptar la designación como miembro de una Mesa electoral para un proceso electivo viciado en su esencia y carente de la menor legitimidad? ¿En un “deber cívico ineludible”? ¿Y por qué no fundamentarlo como “un derecho político” o en “la libertad de conciencia”?

El bien jurídico protegido por esta compleja estructura coactivo normativo electoral, es según el catedrático Muñoz Conde, “más que la propia estructura democrática, el proceso electoral en si mismo”, lo que explica que la maquinaria estatalista no haya dudado en violentar, mediante el uso de la amenaza y de la coacción propios del poder opresor de toda entidad jerárquica, los sagrados espacios de la libertad de conciencia de cada cual.

La abstención es un derecho político Antonio García Trevijano, habla del elercicio del derecho al voto como un derecho político y no como un deber cívico

Pese a que el derecho a la “objeción de conciencia” haya sido reconocido dentro de ciertos ámbitos por el derecho positivo, y más concretamente por el artículo 1.2 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, que regula este derecho, el omnipotente Tribunal “Político” Constitucional la ha negado en sentencias como la 161/1987 porque “supondría la negación misma de la idea del Estado” o la 160/1987 “por constituir un riesgo insoportable de relativización de los mandatos jurídicos”, anteponiendo, una vez más, los intereses del Estado, del que es instrumento (basta ver su composición) a la sagrada libertad del individuo, de la misma manera que, en sentencias de 28 de junio de 1990 y 1 de marzo de 1993, no reconoce la “objeción fiscal” del pago de tributos destinados al mantenimiento de intervenciones militares al considerar que “no afecta a la libertad ideológica”, o sea, según el “Alto” Tribunal, mi conciencia debe de estar de acuerdo, por mandato legal, con cualquier guerra en la que se involucre mi “papá” el Estado, así como con la complicidad de sus desmanes.

Para mayor provocación, la sentencia 1095/2007 de 28 de diciembre dictada por la Sala II del Tribunal Supremo, afirma que “el desempeño del cargo electoral, no impide profesar cualquier opción en el campo de las ideas o del pensamiento, no entrando en colisión con la libertad ideológica reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución”, diciendo además que “como integrante del cuerpo social estamos obligados moral y jurídicamente a aceptar las normas esenciales de la sociedad en la que vivimos y de la que, además, recibimos beneficios”, sentencia con la que también este Tribunal “político” se atreve a decirnos lo que es “una exigencia moral” y a recordarnos que, gracias a los “beneficios” derivados suponemos que del “estado del bienestar”, tenemos hipotecada nuestra libertad y vendida nuestra conciencia.

Analicemos ahora la coactiva y amenazante notificación enviada por la Junta Electoral de Zona (dependiente de la Central) obligándote a participar en esta “comedia”, pero antes preguntémonos, ¿quiénes son estas instituciones dotadas de tanto poder? Pues se trata, en el caso de la Junta Electoral Central, del máximo órgano administrativo electoral del país, cuya misión es "velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral", elegido, como siempre sin la menor participación popular, al inicio de cada legislatura nada más constituirse el Congreso.

Integran esta institución trece personas, ocho magistrados del Tribunal Supremo, más su presidente y vicepresidente (propuestos por el corporativista y antipopular Consejo General del Poder Judicial), y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología (nombrados por el Gobierno “títere” de turno a propuesta de los mercenarios grupos parlamentarios de cada ocasión).

¿Qué podremos alegar cuando recibamos esa notificación que atenta contra nuestra ética y contra nuestra Libertad? No podremos hacer gran cosa, ya que las causas de exención de este “deber cívico” son taxativas e iguales para los designados como “presidentes” o como “vocales” (artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General LOREG) no obstante lo cual, dispondremos de siete días para formular alegaciones (aunque sólo sean para que trabajen un poco por molestarnos tanto), que serán resueltas, de manera ya irrecurrible, en un plazo de cinco días por la Junta Electoral de Zona, organismo integrado por tres Vocales que serán jueces “corporativistas” y otros dos designados por la Junta Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, a propuesta de los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral, es decir, nunca adscritos a formaciones anarquistas, contestatarias, antisistema o apolíticas, ya que entre dichas formaciones “nunca hay gente con formación, que reflexione ni que piense”.

Por lo tanto, tendremos complicado zafarnos de esta “cacería”, a menos que seas un “privilegiado” miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, un individuo penado con la supresión del derecho al voto (afortunado de él), o pertenezcas a una confesión religiosa cuyo ideario o clausura impidan su participación, constatando una vez más como el Estado sigue tratando de manera privilegiada a los religiosos de este país cuya objeción “religiosa” entienden a diferencia de quiénes tenemos una ética objeción política, y, finalmente, ¡se me olvidaba! también podrás librarte de este “teatrillo” si eres director de un medio de comunicación de “información general” o un jefe de servicio informativo (no un periodista cualquiera, claro) destinado a cubrir la jornada electoral, “voceros” de un Sistema que, a cambio y como gratitud, estarán eximidos de su deber ciudadano de formar parte de una Mesa Electoral.

Esta es la todopoderosa Junta Electoral Central, la que censura nuestra libertad de conciencia

En el caso de que, pese a todas las amenazas, decidas no comparecer en dicha Mesa y, por lo tanto, no participar en la bufonada electoral conculcando el artículo 143 de la ley orgánica 2/2011 de 28 de enero de Régimen Electoral General, serás condenado a pena de prisión de tres meses a un año (que nunca cumplirás en caso de no tener antecedentes penales) o multa de seis a veinticuatro meses (cuya cuantía y duración quedarán a la discreción y arbitrariedad del juez de turno) y que tendrás que abonar salvo que te declares insolvente; podrás “protestar” pese a acudir, por ejemplo, vestido con una camiseta que diga que estás allí por exigencia legal contraviniendo tu conciencia, lo que te te costará el pago de una multa más que segura, de cada uno dependerá de hasta donde se quiere llegar.

Para evitar que puedas ser “llamado” por el Poder para actuar como cómplice en el timo mayúsculo a que somete a la mayoría de la población, deberás solicitar que te den de baja en las oficinas del censo electoral y, en caso de no lograrlo, rehusar recoger, por ti mismo o por terceros, cualquier notificación certificada proveniente de cualquier Junta Electoral, ya que si no pueden localizarte tampoco podrán exigir que cumplas con tu “deber cívico”, y en último extremo, siempre podrás alegar “objeción censal” ante el funcionario administrativo de turno.

Este es el resultado final de la bufonada: una urna llena de votos, el único acto formal al que queda reducida su Democracia durante cuatro años

Breve manual de “objeción electoral” conteniendo escrito de alegaciones ante la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral de Zona http://www.alasbarricadas.org/noticias/node/7001

Han socavado, por lo tanto, gravemente la “conciencia política” de una buena parte de los seres humanos encadenados bajo su yugo, pero nunca podrán anular nuestra “conciencia moral” que siempre clamará por expresarse y hacerse cumplir, una “conciencia ética” a la que temen, y mucho, de otra manera no se explica el endurecimiento de las penas por algo tan “terrible”, “peligroso” y “apocalíptico” como es no cumplir “el ineludible deber cívico” de asistir a una Mesa Electoral y participar como cómplice en el expolio de la soberanía del individuo en aras de una falsa Democracia que sólo sirve a los intereses oligárquicos y partidistas: los suyos.

 

Fuente: http://laventanaesmeralda.blogspot.com/2011/11/objecion-de-conciencia-y-delito.html

 

 

 


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