Le Monde diplomatique

  FEBRERO 1998      > Página 22

ELABORADO EN EL SENO DE LA OCDE, A ESPALDAS DE LOS CIUDADANOS

El nuevo manifiesto del capitalismo mundial

Es preciso remontarse a los tratados coloniales más leoninos para encontrar exposiciones con tanta arrogancia dominadora como las del Acuerdo Multilateral sobre la Inversión (AMI), los derechos imprescriptibles del más fuerte – en este caso, las sociedades transnacionales – y las obligaciones draconianas impuestas a los pueblos. Hasta tal punto que los negociadores guardan el secreto de este texto, elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que el gobierno francés se apresura a firmar, si hemos de creer el comunicado de los servicios del primer ministro del 7 de enero, según el cual " las reglas del AMI contribuirán a asegurar la solidez del marco jurídico de intercambios".

Imaginen un tratado comercial que autorice a las empresas multinacionales y a los inversores a llevar directamente a juicio a los gobiernos para obtener daños y perjuicios en compensación de cualquier política o acción pública que tuviese como efecto la disminución de sus beneficios. Esto no constituye la intriga de una novela de ciencia ficción sobre el futuro totalitario del capitalismo. No es más que una de las cláusulas de un tratado a punto de ser firmado, pero desconocido: el Acuerdo Multilateral sobre la Inversión (AMI). El director general de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Renato Ruggiero, ha descrito apropiadamente la naturaleza de este acuerdo: "Escribimos la Constitución de una economía mundial unificada".

Pocos saben que el AMI se está negociando desde 1995 en el seno de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en París. Los 29 países miembros, los más ricos del mundo, quieren en principio entenderse antes de presentar al país ya desarrollado un tratado de lo tomas o lo dejas. El objetivo del cuerdo es extender el programa de desreglamentación sistemática de la OMC a algunos sectores vitales todavía no alcanzados: la localización y las condiciones de inversión en la industria y los servicios, las transacciones sobre divisas y los demás instrumentos financieros tales como las acciones y las obligaciones, la propiedad de bienes raíces y los recursos naturales…

Mientras que en los decenios precedentes el mundo ha sido sacudido por la verdadera explosión de los movimientos planetarios de capitales, la inversión ha ocupado menos  que la actividad comercial la atención de la opinión pública, de la prensa y del poder público. Sin embargo, las empresas transnacionales y las grandes instituciones financieras sí que le prestan atención especial. Con paciencia y agresividad, han hecho de manera que las reglas generales en la materia satisfazcan sus intereses particulares y aseguren la extensión y consolidación de sus poderes sobre los estados.

Legisladores y ciudadanos han sido mantenidos en la ignorancia de los tratados, en tanto que el texto de la OCDE (190 páginas) se halla ya cerrado en un 90%.  Es sólo con ocasión de la ofensiva de los movimientos ciudadanos americanos contra el proceso de negociación comercial llamado la vía exprés (fast track) (1), en abril de 1997, que el Congreso ha tomado conciencia de las negociaciones del AMI llevadas a cabo desde hacía tres años por el departamento de Estado y el del Tesoro.

El muro de silencio traspasa Estados Unidos. En Francia, el presidente de la Comisión de Asuntos Extranjeros de la Asamblea Nacional, Jack Lang, directamente implicado, declaraba en diciembre de 1997: « Ignoramos quién negocia qué en nombre de quién (2). » Los funcionarios americanos han negado la existencia del texto hasta el momento en que una coalición internacional del movimiento ciudadano obtuvo una copia. Con gran pesar del Departamento de Estado, de sus socios, y de la OCDE, esta copia se halla accesible en Internet (3).

Si bien, como la mayoría de tratados internacionales, el AMI establece una serie de derechos y de obligaciones, se diferencia fundamentalmente de los otros acuerdos en que:  los derechos están reservados a las empresas e inversores internacionales, mientras que los gobiernos asumen todas las obligaciones. Además, innovación sin precedentes, una vez que los Estados han entrado en el AMI, se hallan ligados de forma irrevocable durante veinte años. Una disposición les prohíbe en efecto manifestar el deseo de salir del tratado antes de cinco años. Tras los cuales, ¡éste es obligatorio durante quince años suplementarios!

El capítulo clave del tratado se titula "Derechos de los inversores". Allí consta el derecho absoluto de invertir – comprar terrenos, recursos naturales, servicios de telecomunicaciones y demás, divisas – en las condiciones de desreglamentación previstas por el tratado, es decir, sin ninguna restricción. Los gobiernos tienen la obligación de garantizar el   « pleno disfrute » de estas inversiones. Numerosas cláusulas prevén la indemnización de los inversores y de las empresas en caso de intervenciones gubernamentales susceptibles de reducir su capacidad de sacar beneficio de su inversión. En particular, cuando éstas tuviesen un « efecto equivalente » a una « expropiación, incluso indirecta ». Así, según los términos del acuerdo, « la pérdida de una oportunidad de beneficio sobre la inversión será un tipo de perjuicio suficiente para dar derecho a la indemnización del inversor ».

Las reglas relativas a las « expropiaciones e indemnizaciones» son las más peligrosas del AMI. Dan a cada empresa o inversor extranjero el derecho de impugnar casi toda política o acción gubernamental – medidas fiscales en disposiciones sobre materia de medio ambiente, legislación del trabajo en las normas de protección del consumidor - en tanto amenazas potenciales sobre los beneficios. Así, mientras que los Estados practican en todos sitios cortes claros en los programas sociales, se les pide que aprueben un programa mundial de asistencia a las firmas transnacionales.

El caso de la sociedad Ethyl resulta premonitorio. Esta empresa, domiciliada en Estados Unidos, se apoya en disposiciones mucho menos favorables que las del AMI, en el Acuerdo de Libre Intercambio Norte Americano (ALINA) para reclamar 251 millones de dólares (casi 1,5 mil millones de francos) al gobierno de Canadá. En efecto, en abril de 1997, Ottawa había prohibido un aditivo a la gasolina llamado MMT, una neurotoxina de la que se sospecha que perjudica los dispositivos antipolución de los automóviles. Ethyl, único productor, ha intentado una acción contra el gobierno canadiense, argumentando que una prohibición del MMT equivalía a una expropiación de los haberes de la compañía. Por increíble que pueda parecer, el asunto va a ser juzgado. Si gana Ethyl, los contribuyentes canadienses deberán pagar 251 millones de dólares a la empresa privada. Es de imaginar que un tal mecanismo tendrá el efecto de paralizar toda acción gubernamental que trate de proteger el medio ambiente, proteger los recursos naturales, garantizar la seguridad y la equidad de las condiciones de trabajo u orientar las inversiones al servicio del interés colectivo.

Otro derecho a indemnización para los inversores: la « protección contra los disturbios ». Los gobiernos son responsables, en relación con los inversores, de los « disturbios civiles », por no hablar ya de las « revoluciones, estados de excepción u otros acontecimientos similares ». Esto significa que tienen la obligación de garantizar las inversiones extranjeras contra todas las perturbaciones que podrían disminuir su rentabilidad, tal como movimientos de protesta, boicots o huelgas. Con lo que se anima a los gobiernos, arropados en el AMI, a restringir las libertades sociales.

En contrapartida, el AMI no prevé ni obligaciones ni responsabilidades de los inversores. Los gobiernos no pueden tratar diferentemente a los inversores extranjeros de los nacionales. Y, según el proyecto del tratado, es el impacto de una política y no las intenciones y el sentido literal de los textos legales, lo que debe ser tenido en cuenta. Así, leyes aparentemente neutras pero de las que se pueda demostrar que tienen un efecto discriminatorio no intencional sobre el capital extranjero, deberán ser abolidas. Los textos que fijen límites al desarrollo de las industrias de extracción, tal como industrias mineras o forestales, podrán ser denunciados por su efecto discriminatorio en relación a los inversores extranjeros que intentan tener acceso a los recursos, en relación a los inversores nacionales que ya lo han tenido.

Igualmente, las políticas de ayuda practicadas habitualmente con las pequeñas empresas, o de trato preferencial a favor de ciertas categorías de inversión o de inversores, tal como programas de la Unión eEuropea a favor de las regiones con retraso en su desarrollo, podrían ser atacadas. Igual riesgo para los programas de redistribución de las tierras a los campesinos en los países en vías de desarrollo. Para ser admitido en ALINA, el modelo del AMI, Méjico tuvo que suprimir las disposiciones de su Constitución relativas a la reforma agraria instituida tras la revolución. Se hizo así para que los inversores americanos y canadienses pudieran comprar las tierras reservadas a los nacionales. El balance de los cuatro primeros años de aplicación del tratado es: destrucción masiva de los pequeños campesinos, mientras que las multinacionales agroalimentarias metían mano en inmensas explotaciones.

Las reglas del tratado nacional conciernen igualmente a las privatizaciones. Así, si un municipio francés decide privatizar el servicio de aguas – lo que  en otros lugares la mayoría ya ha hecho -, los postulantes de todo el mundo deben ver que se les ofrecen las mismas condiciones de acceso que a un inversor francés. Incluso si se trata de una sociedad de economía mixta bajo control democrático. ¿Cuándo llegará la privatización de la educación o de los servicios sanitarios?

El AMI prohíbe igualmente las medidas tomadas por muchos países para orientar las inversiones en el sentido del interés público, por ejemplo, exigiendo el empleo de mano de obra local o de ciertas categorías de personas tales como disminuidos. Igualmente, muchas leyes y normas sobre medio ambiente podrán ser impugnadas. Caerán en concreto bajo el golpe de la AMI las medidas tomadas por varios estados de Estados Unidos que exigen que los envases de cristal o plástico contengan un mínimo porcentaje de productos reciclados, y los aranceles preferenciales aplicados para los materiales fabricados con estos productos.

Sobre algunos países del sur pesa la amenaza sobre su legislación en cuanto a promover un desarrollo económico nacional, por ejemplo exigiendo de los inversores extranjeros una asociación con las empresas locales o el alistamiento y formación de cuadros nacionales.

El acuerdo también graba en mármol la cláusula de la nación menos favorecida, que requiere un tratamiento de igualdad entre todos los inversores extranjeros. Sin embargo quedará prohibido a los gobiernos practicar discriminaciones en relación a los inversores extranjeros en función de la actitud de su gobierno en materia de derechos del hombre, del derecho al trabajo o de otros criterios. Igual prohibición del tratado preferencial acordado por la Unión Europea a las antiguas colonias de África, el Caribe y el Pacífico, según los acuerdos de Lomé. Si el AMI hubiera estado en vigor en los años 80, Nelson Mandela todavía seguiría en la cárcel, ya que el acuerdo prohíbe el boicot de las inversiones o su restricción, tal como fueron practicados en oposición a Pretoria en tiempos del apartheid, salvo por motivos de « seguridad fundamental ».

En fin, el AMI transformará el ejercicio de poder en todo el mundo, sometiendo a las directivas de las multinacionales un gran número de funciones actualmente ejercidas por los estados, incluida la aplicación de los tratados internacionales. El acuerdo dará en efecto a las empresas e inversores privados los mismos derechos y el mismo estatuto que los gobiernos nacionales para hacer aplicar sus cláusulas. En particular, el de llevar a los gobiernos ante los tribunales que elijan. Entre estos figura el jurado arbitral de la Cámara de Comercio Internacional. Ante árbitros tan parciales, los inversores tienen garantizado obtener las indemnizaciones compensatorias reclamadas por no haber sacado todos los beneficios derivados del tratado.

El texto contiene una disposición que impone a los estados « aceptar sin condiciones someter los litigios al arbitrio internacional », obligación de las que hasta entonces se hallaban dispensados en virtud de su privilegio de soberanía. Estas acciones están abiertas a las empresas y a los inversores, pero no a los ciudadanos o a las asociaciones. El acuerdo prevé la resolución de conflictos de estado a estado por medio de jurisdicciones internacionales, según el modelo de las de la OMC. Procedimientos opacos, sin garantías judiciales.

Sobre los términos del acuerdo, los portavoces gubernamentales y de los medios de negocios sólo dicen generalidades: « No se preocupen, dicen, ya que en el fondo, no hay nada nuevo en este tratado. Se trata únicamente de racionalizar las prácticas existentes. » Pero el AMI, al igual que un Drácula político, no puede vivir a la luz del día. En Canadá, la revelación de su existencia ha levantado una tempestad política mayor que la del tratado de libre intercambio con Estados Unidos hace diez años. En Estados Unidos ha sido fuertemente atacado en el Congreso.

Un pastelito de estricnina

CURIOSAMENTE, quiénes deberían movilizarse más, los movimientos sindicales, representados en el seno de la OCDE por las confederaciones internacionales, se han limitado a proponer, sin éxito, la inclusión en el AMI de una "cláusula social" en lugar de cuestionar los propios fundamentos del acuerdo. Una posición denunciada por los movimientos de consumidores, las asociaciones de defensa de los derechos humanos, las de protección del medio ambiente, así como por un número creciente de sindicatos que juzgan la propuesta similar a la cobertura de una golosina azucarada sobre un pastelillo de estricnina.

Ni los representantes gubernamentales ni los de los medios de negocios tienen la intención de introducir disposiciones obligatorias en la AMI. Su táctica consiste en prever numerosas excepciones y reservas, revelando así la amplitud de la amenaza. No resulta nada tranquilizados que se nos prometa envolver nuestros objetos de valor en papel, mientras que se rocía de gasolina nuestra casa en llamas. Así, tanto los gobiernos canadiense como el francés se esfuerzan en obtener "excepciones culturales", mientras que los negociadores americanos siguen el compás de Hollywood, que gracias al AMI, comprende perfectamente lo que es ejercer una hegemonía sin compartirla sobre todas las industrias de la cultura.

Los años de experiencia del GATT, luego de la OMC, así como del resto de tratados comerciales internacionales, han demostrado con holgura que las excepciones no ofrecen, la mayoría de las veces, ninguna garantía. Así, los plantadores de plátanos del Caribe acaban de constatar que las cláusulas de acceso preferencial al mercado europeo contenidas en la convención de Lomé, habían sido barridas por la ofensiva americana ante la OMC: la Unión Europea ha sido definitivamente condenada. El AMI contiene disposiciones que prohíben a los Estados la intervención futura en los sectores que cubre, con obligación de revocar sistemáticamente todas las leyes que no estén conformes.

¿A quién le interesa ir más lejos en la desreglamentación de las inversiones y el desempeño del Estado, en tanto que los resultados de la mundialización se revelan desastrosos? Desde ya, todo gobierno que se esfuerce en dar respuesta a la demanda pública de soluciones a los grandes problemas económicos y sociales debe hacerlo en un contexto internacional de inestabilidad monetaria, de especulación, de movimientos masivos y erráticos de capitales y de inversiones sin fronteras. Una situación que no sabría prolongarse. Salvo para la pequeña minoría a quien le interesa que empeore.

Lori M. Wallach

LE MONDE DIPLOMATIQUE | février 1998 | Page 22
 
http://www.monde-diplomatique.fr/1998/02/WALLACH/10055


free-news.org