EUROPOL = EUROGESTAPO

Pablo Kundt
5 de junio del 2001

La Haine

A comienzos de julio de 1999 Europol asumía competencias para la persecución de las organizaciones revolucionarias, y su sección especial de represión política va a estar encabezada por un policía español. Esto pone de manifiesto el temor de los grandes monopolistas ante un rebrote de la lucha de resistencia de la clase obrera y otros sectores populares, y la necesidad que experimentan de extirparlo, antes incluso de que estalle con toda su fuerza.

La colaboración policial internacional no es nueva, sino que estaba institucionalizada ya en el siglo XIX para combatir al movimiento obrero, especialmente tras el aplastamiento de la Comuna de París en 1871. Las relaciones entre policías de distintos países siempre se ha desenvuelto en el mayor de los sigilos, y nunca existió ningún tipo de Tratado Internacional que las regulara. Pero es con la gran crisis en Europa de 1968 cuando los lazos de colaboración policial, hasta entonces informales, se refuerzan paralelamente a la consolidación de la Unión Europea. Paralelamente quiere decir, para ser exactos, que a pesar de toda la verborrea «europeísta», la colaboración policiaca europea no forma parte de la Unión, y ello porque así se ha acordado expresa y deliberadamente.

Las primeras vinculaciones policiales europeas se establecen en 1971 con la creación del Grupo Pompidou para la represión del tráfico de estupefacientes, seguido ese mismo año de la creación del Club de Berna. Mucho más conocido e importante fue el Grupo de Trevi, constituido en 1976 y directamente vinculado a la represión política, al que siguió en 1978 el Club de Viena.

Todas estas denominaciones dejan claro que se trata de grupos de trabajo de las diversas policías de carácter supranacional, informal y práctico, es decir, no regulados y, en consecuencia, no sometidos a ninguna norma legal. La falta de regulación ya deja bien sentada su clandestinidad, por un lado, y su falta de control por el otro. La colaboración policial europea tiene una definitiva vocación por la autonomía, por funcionar al margen de cualquier procedimiento legal y formalizado, sin que ni jueces ni parlamentarios tengan ninguna capacidad de fiscalización sobre ella, lo que pone de manifiesto la falacia del «Estado de Derecho» del que tanto alardean a través de los medios de comunicación.

De la Unidad Europea Antidroga a Maastricht

Aunque la demagogia «europeísta» gusta pavonearse de que Europol nace en Maastricht como un intento de reforzar aún más la unidad europea, en realidad su origen se remonta a la creación en el seno de Trevi del Grupo III, que comenzó a trabajar de manera coordinada el tema de drogas bajo el nombre de EDU (European Drugs Unity o Unidad Europea Antidroga).

Aunque el propósito inicial de la EDU consistía en el intercambio y análisis de información sobre el tráfico de drogas y el blanqueo de dinero, ya desde el principio se extendió más allá, hasta constituirse en el núcleo de Europol. De hecho los objetivos son también los mismos, si bien puede hablarse de otras grandes líneas, como la lucha contrarrevolucionaria, que se irán incluyendo progresivamente entre los objetivos de Europol. La Cumbre de Essen amplió las funciones de la EDU, y además de la lucha contra el tráfico de drogas, abarcó temas tan diversos como la lucha contra la inmigración clandestina, el tráfico ilícito de vehículos, la seguridad nuclear y el blanqueo de dinero.

Un salto importante se produjo, por iniciativa de Kohl, durante la cumbre del Consejo de Europa celebrada en Luxemburgo en junio de 1991. Kohl propuso la creación de una «oficina central europea de policía criminal», propuesta aceptada con la única excepción de la representación inglesa, y luego el Consejo asumió el compromiso de crear Europol a más tardar el 31 de diciembre de 1993, con un desarrollo progresivo en sus tareas:

  1. creación a principios de 1993 de una estación de enlace para el intercambio de información y experiencias
  2. atribución de competencias para actuar en el seno de los Estados miembros.

Al tiempo, la EDU se convirtió en AHWGE (Ad Hoc Working Group on Europol o Grupo de Trabajo Especializado en Europol), que fue el encargado de redactar el borrador de Convenio constitutivo de Europol que luego se aprobó.

El 2 de junio de 1992 se llega a un acuerdo entre los Ministros de Trevi estableciendo los parámetros de funcionamiento de Europol y determinando ya los aspectos más importantes (funciones, personal, protección de datos, financiación, etc.).

En las discusiones sobre la colaboración represiva en Europa se perfilaron desde un comienzo dos tendencias: la alemana y la británico-escandinava. Esta última defendía la idea de no proceder más que a un intercambio horizontal de las informaciones, conservando los Estados sus propias normas, sus propios procedimientos y sus propios órganos. La tendencia alemana quería ir más lejos, deseaba hacer posible la colaboración policial operativa, creando una nueva estructura jerárquica a escala europea.

Finalmente se impuso la postura alemana y, de hecho, el primer director de Europol, Jurgen Storbeck, es alemán. Esto prueba, una vez más, la existencia de una correlación desigual de fuerzas entre los Estados europeos. El predominio de Alemania es claro y su influencia se manifiesta en múltiples ámbitos (financieros, económicos, medioambientales, sociales y seguridad) y también, claro está, en las cuestiones de colaboración policial a escala europea.

El complemento de Europol lo constituyen los Pactos de Schengen, que están también al margen de las normas comunitarias, porque se gestaron fuera de sus instituciones, mediante una conferencia intergubernamental, y quedaron al margen de sus instancias de control, como por ejemplo, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Los Pactos de Schengen son dos. En 1985 se firmó un acuerdo, que cabe calificar de mero marco legal y de una declaración de intenciones. En 1990 se firmó un segundo Tratado, esta vez con fuerza de ley, muy extenso y prolijo, ya que alude tanto a instrumentos de cooperación policial como judicial.

La cooperación policial comprende tres grandes áreas:

Más importante es el SIS (Sistema Informático de Schengen) que constituye una estructura centralizada, no ya sólo bilateral, con sede en Estrasburgo. Para darnos cuenta de las dimensiones baste dejar apuntado que España aportó 6.000 millones de pesetas en 1991, que sólo cubría el 12% de sus gastos de funcionamiento.

Este banco de datos tiene capacidad para almacenar cinco millones y medio de fichas policiales relativas tanto a personas como a vehículos y otros objetos. Entre sus informaciones tienen que computarse las personas sobre las que existan órdenes de detención preventiva a efectos de extradición, desaparecidas o susceptibles de protección especial, las que deban comparecer ante los Tribunales, así como los extranjeros "no admisibles".

Su modelo es el fichero APIS, banco de datos contrainsurgente de la BKA alemana (policía federal) que actualmente controla y vigila a 290.000 ciudadanos, 5.700 organizaciones y 87.000 incidentes. Los datos demuestran que sus objetivos van más allá de atajar cualquier forma de lucha política revolucionaria y que su finalidad es un control total y exhaustivo sobre la población, a la que se conceptúa indiscriminadamente como sospechosa o enemiga potencial.

Actualmente Europol y Schengen se benefician de disponer de dos estructuras superpuestas e intercambiables, de manera que lo que no pueda llevarse a cabo dentro de Europol, se puede ejecutar como Schengen, eludiendo los escasos controles del primero. Pero cabe sobre todo apuntar también que lo que no pueda ejecutarse como policía nacional, se ejecutará como Europol. Los gobiernos utilizan el ámbito internacional para escapar de los controles internos.

Así, Mayor Oreja ha declarado que no hay que entrar en debates, sino «aprovechar los resquicios que nos ofrece la Unión Europea para saber combatir este crimen (se refiere a la lucha revolucionaria) que sin duda tiene una dimensión transnacional» (Europa Press, 8 de julio de 1999). De este modo burlan no sólo la discusión parlamentaria, sino la misma fiscalización judicial o el control presupuestario sobre el destino del dinero, esto es, todos los rasgos que caracterizan a un servicio secreto.

El Tratado de Maastricht se firmó el 7 de febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. A los «europeístas» les gusta recrearse afirmando que está basado en tres pilares:

  1. la normativa económica, reforzando el mercado único con la nueva moneda
  2. política exterior y de seguridad común (PESC)
  3. justicia y asuntos interiores (JAl).

Sin embargo, dentro del Tratado esos «tres pilares» no tienen el mismo alcance. Mientras el primero supone la emisión de normas obligatorias, los otros dos comprenden únicamente recomendaciones sin alcance obligatorio. Dentro de los dos últimos pilares, los ministros pueden tomar decisiones, formular resoluciones y establecer convenciones, pero los acuerdos deben ser ratificados por los parlamentos respectivos.

Por tanto, Europol no es una institución de la Unión Europea, sino que está configurada por los acuerdos intergubernamentales y su futuro depende de las resoluciones que se adopten en los Consejos de Ministros de Justicia e Interior.

Por otro lado, los asuntos de justicia e interior se incluyen en el Título VI del Tratado de Maastricht, en un único artículo K. Es en el apartado relativo a la política de asilo donde se prevé «un sistema de intercambios de información dentro de una Oficina Europea de Policía» para la «cooperación aduanera, y la prevención y la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y otras formas de delincuencia internacional». Aquí se definen los tres focos de interés mantenidos a lo largo de la creación del espacio policial europeo:

Pero por mas que se adornen las formulaciones legales, su objetivo básico es bien claro: como expone el Convenio constitutivo, el «terrorismo», al que califica de delito internacional, es su objeto primordial de preocupación.

Organización y competencias de Europol

La estructura burocrática del «tercer pilar» (JAl) del Tratado de Maastricht se establece en tres escalas:

  1. Consejo interministerial, máximo organismo decisorio, del que forman parte los Ministros de Justicia e Interior de todos los Estados miembros de la Unión Europea
  2. Coreper (art. 151) o Comité de Representantes Permanentes de los Estados Miembros de la Unión Europea que se encarga de preparar los temas para el Consejo
  3. Comité K4, que es el máximo organismo especializado en materia represiva.

El Comité K4 absorbe los tres grandes equipos de trabajo de Trevi (asilo, cooperación policial y asistencia jurídica) y se convierte en el verdadero puente entre la esfera política y la técnica, elevando sus conclusiones al Coreper. La sede de Europol está en La Haya (Holanda) y su órgano más importante es el Consejo de Administración, compuesto por un representante de cada Estado miembro, que dispone de un voto. Tiene unas facultades muy amplias, llegando a participar en la extensión de los objetivos de Europol, en la redacción de acuerdos sobre protección del secreto e incluso en la modificación del propio Convenio constitutivo.

Este Consejo nombra por unanimidad al Director, que tiene una serie de competencias trascendentales, porque es la persona que, por su propia autoridad, puede inmunizar a los europolicías en cualquier proceso en el que se puedan ver envueltos, hasta el punto de que puede evitar que un europolicía se vea sentado en el banquillo o declare como testigo «cuando así lo exija la protección de intereses primordiales de Europol o de un Estado miembro».

Además, cada Estado miembro debe crear una unidad nacional, encargada de ejecutar las funciones de Europol y servir de órgano de enlace entre Europol y los organismos públicos competentes en materia de delincuencia de cada Estado. En España la sede de Europol está en el complejo policial de Moratalaz (Madrid).

Las funciones de los europolicías son las siguientes:

  1. Suministrar, a iniciativa propia, información a Europol
  2. Responder a solicitudes de información, suministros de datos o asesoramiento por parte de Europol
  3. Mantener al día sus informaciones y datos
  4. Transmitir datos a los organismos públicos competentes en materia de delincuencia en cada Estado.

Además, existen los funcionarios de enlace enviados por cada unidad nacional; su papel consiste en transmitir información de cada Estado a Europol, y a la inversa. También están encargados de la cooperación con el personal de Europol mediante el análisis de la información que afecte a los Estados.

En 1998 España destacó a un comisario y tres inspectores de la Policía Nacional, así como a un comandante de la Guardia Civil a La Haya. Además, otros dos policías estaban destinados en la unidad antiterrorista, antes incluso de que ésta se constituyera. Esta unidad antiterrorista estaba compuesta inicialmente por ocho funcionarios policiales, aunque Alemania, Francia, Italia, España y Dinamarca prometieron refuerzos y en 1999 alcanzó los 110.

Europol tiene como fin mejorar la eficacia de la policía de los Estados miembros y la cooperación entre los mismos con vistas a la prevención de la lucha revolucionaria, es decir, impedir por todas las formas que las diversas luchas y movilizaciones semiespontáneas se consoliden en formas de organización clandestina revolucionaria. También tiene planteados otros objetivos represivos de dimensión internacional, en la medida que existan indicios concretos de:

  1. una estructura delictiva organizada, y
  2. que dos o más Estados miembros se vean afectados por estas formas de delincuencia.

Inicialmente, Europol no tenía competencias en materia de represión política. Sin embargo, el Convenio constitutivo preveía que en un plazo máximo de dos años la Europol se ocupara de la lucha contrarrevolucionaria, que es precisamente lo que se ha iniciado en julio del año pasado.

También hay referencias expresas a otras formas de represión, señalando específicamente las siguientes áreas:

  1. Delitos contra la vida, la integridad física y la libertad
  2. Delitos contra la propiedad, los bienes públicos y los delitos de fraude
  3. El comercio ilegal y delitos contra el medio ambiente.

La competencia de Europol, en todo caso, se extiende siempre al blanqueo de dinero proveniente de esos delitos, así como a los demás delitos conexos con ellos.

El Convenio de Europol también regula pormenorizadamente el sistema informatizado de recogida de datos, que consta de los siguientes elementos: el sistema de información, los ficheros de trabajo y el sistema de índices. El sistema de información está destinado al intercambio mutuo de datos entre Europol y los Estados miembros y el suministro de Europol a los Estados del resultado de sus análisis. Los datos son de dos tipos:

  1. los relativos a los sospechosos de haber cometido un delito que sea competencia de Europol, sin necesidad expresa de que hayan sido condenados por ello
  2. aquéllos sobre los cuales existan hechos graves que justifiquen la presunción de que cometerán delitos que sean competencia de Europol.

Los datos acumulables se refieren a los siguientes elementos:

  1. Nombre, apellidos, alias y nombres utilizados; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo y otras características útiles para su identificación, en particular rasgos físicos
  2. Delitos, acciones de las que se le acusa, fecha y lugar de comisión; medios utilizados o que puedan serlo, sospecha de pertenencia a una organización delictiva, así como condenas.

En cuanto a los ficheros de trabajo, Europol puede almacenar, modificar y utilizar ficheros con datos referidos a:

  1. las personas que sean consideradas posibles testigos en investigaciones sobre delitos en los que tiene competencia
  2. las personas perjudicadas por los delitos o respecto de las cuales existan motivos para presumir que puedan ser perjudicadas por tales delitos
  3. las personas intermediarias y acompañantes
  4. las personas que puedan facilitar información.

Los ficheros se crean con fines de análisis, y para cada proyecto se crea un grupo de análisis en el que participan los europolicías designados por la dirección, los funcionarios de enlace y los expertos de los Estados miembros de donde proceda la información.

En cuanto al tratamiento de la información está reconocido que los datos personales pueden ser utilizados para fines distintos de los de Europol, o por autoridades distintas, cuando así lo autorice el Estado que los haya transmitido, ya que Europol puede transmitir datos personales almacenados a Estados y organismos ajenos.

Los datos contenidos en los ficheros se conservarán en Europol durante el tiempo necesario para que ésta pueda cumplir sus funciones. A los tres años deberá verificarse la necesidad de prolongar su almacenamiento por la misma unidad que los introdujo, que podrá optar por conservar los datos hasta la siguiente verificación. En la práctica los datos pueden estar siempre en poder de Europol, pues pueden conservarse en periodos de tres en tres años de forma indefinida.

Cuando un Estado miembro suprima en sus ficheros nacionales datos transmitidos a Europol, debe informar de ello a Europol, que puede seguir conservándolos, debido a información que obre en su poder y que no posea el Estado miembro transmisor.

Las cloacas europeas

Los funcionarios de Europol tienen un estatuto especial de inviolabilidad establecida en un protocolo adicional al Convenio de creación. La burocracia represiva europea tiene, por tanto, una clara vocación por la impunidad: es una organización incontrolada e incontrolable. Y, sin duda alguna, va a protagonizar lo que, hasta ahora se ha venido denominando «guerra sucia» contra cualquier tipo de disidencia política. Ya podemos hablar, en consecuencia, de la legalización de la guerra sucia contra las organizaciones revolucionarias.

Esta inmunidad comprende los siguientes aspectos:

  1. Inmunidad frente a procesos judiciales e inmunidad frente a registros, incautaciones, requisas, confiscaciones y cualquier otra forma de interferencia. Los bienes de Europol también están exentos de registro, incautación, requisa, confiscación y de cualquier otra forma de interferencia, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder.
  2. Inviolabilidad de los archivos, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder.
  3. Exención de impuestos y gravámenes y ausencia de limitaciones para los activos financieros:
    los bienes, los activos y los ingresos de Europol están exentos de pagar impuestos. Europol puede adquirir, tener y utilizar cualquier moneda, y puede operar en cuentas de cualquier divisa, sin estar sometida a controles financieros, regulaciones, ni exigencias de notificación de ningún tipo, lo que implica una legalización plena de los fondos reservados a gran escala.
  4. Inmunidades relativas a las comunicaciones, que gozan de los mismos privilegios que los correos y valijas diplomáticos, teniendo derecho a utilizar códigos y expedir y recibir correspondencia por correo o valija sellada.
  5. Inmunidades de los miembros de Europol: el personal de Europol goza de inmunidad de cualquier tipo de proceso judicial por todo acto realizado en el ejercicio de sus funciones. El privilegio persiste aún cuando las personas interesadas hayan dejado de ser miembros de Europol. Gozan asimismo de un privilegio de inviolabilidad de todos sus escritos, documentos o cualquier material oficial. Por si no bastara, en el colmo de la prepotencia y del descaro, los miembros del personal de Europol están exentos del impuesto sobre la renta con respecto a sus sueldos, y estarán sujetos a un impuesto a beneficio de la propia Europol.

Es inútil buscar en el Tratado constitutivo de Europol una sola referencia al Convenio Europeo de Protección de los derechos y libertades fundamentales: han desaparecido de un plumazo.

Las discusiones sobre la colaboración policial europea y su contenido, tienen lugar entre funcionarios ministeriales. Ningún Parlamento (los nacionales y el mismo Parlamento Europeo) puede intervenir para nada en los asuntos de Europol y, aunque lo pudieran hacer, resultaría inútil porque las decisiones se adoptan en el secreto más grande, y los documentos son calificados como confidenciales. Todo esto conlleva a que Europol trabaje en una esfera de oscurantismo, por lo que hay muchas dificultades para obtener informaciones o documentos.

Es llamativo también que los jueces tampoco aparezcan para nada. De hecho, los Ministros europeos de Justicia e Interior rechazan sistemáticamente declarar competente al tribunal de Justicia de Luxemburgo en los asuntos relativos a Europol.

Si a todo esto añadimos que las funciones de la nueva Eurogestapo anticipan la intervención policíaca, desde la puramente represiva hasta la prevención, introduciendo técnicas de espionaje militar, es evidente que Europol tiene toda la forma de un verdadero servicio secreto: pretenden saberlo todo y nadie puede informarse sobre ellos.

Desde el punto de vista que se aborde, la cuestión es clara: Europol es un instrumento típicamente fascista, demuestra que bajo la Europa de los monopolios no cabe ninguna forma de democracia; en todas sus facetas, la Europol no es más que una reedición de la Gestapo de Heinrich Himmler, el viejo sueño del Tercer Reich hecho realidad.


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