Almuñecar, a 1 de diciembre de 2001
Día Mundial del SIDA
El abajo firmante, Jesús García Blanca,
con DNI número 32.025.986, tras una experiencia de seis años trabajando
en el problema SIDA en contacto con afectados, familiares, instituciones, asociaciones,
médicos, científicos y abogados, considera una obligación
ética y legal poner en su conocimiento los hechos que siguen por si fueran
constitutivos de delito.
1. EL MINISTERIO DE SANIDAD ADMINISTRA AZT A EMBARAZADAS Y BEBÉS
El Documento "Prevención de la transmisión vertical y tratamiento de la infección por VIH en la mujer embarazada", de junio de 2001 establece las estrategias de actuación del Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con el VIH/SIDA.
En el documento se recogen las recomendaciones de GESIDA-SEIMC, la Asociación Española de Pediatría (AEP), del Plan Nacional sobre el SIDA y de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Los siguientes párrafos –extraídos literalmente del texto- resumen lo esencial de dichas estrategias (las aclaraciones entre corchetes son mías):
B.2.1. Mujeres embarazadas sin tratamiento antirretroviral previo:
B.2.1.1. Con indicación de tratamiento (...):
B.2.2. Mujeres embarazadas con tratamiento antirretroviral previo:
[Esta indicación se repite en tres ocasiones, en las páginas 22, 23 y 24 del documento. La última de ellas es la más explícita y minuciosa:]
En cualquiera de las situaciones anteriores es obligado la administración de ZDV [AZT] i.v. durante el parto a 2 mg/kg la primera hora y posteriormente a 1 mg/kg/h hasta la ligadura del cordón al recién nacido. Además, lo antes posible, habitualmente en las primeras 6-8 horas después del parto, se continuará con la administración al recién nacido de ZDV [AZT] oral a 2 mg/kg/cada 6 horas en las 6 primera semanas [en negritas en el texto original].
La pauta recomendada es la profilaxis con ZDV [AZT] oral a 2 mg/kg/cada 6 horas al recién nacido en las 6 primeras semanas.
En caso de identificación de la infección en la madre próxima al parto es posible que la asociación con NVP aumente el efecto protector, aunque no está definitivamente establecido.
Se puede valorar la retirada de LMV y NVP a las 2 semanas si las pruebas de diagnóstico de infección (PCR-ARN) han resultado negativas en las primeras 48 horas y a los 15 días. No obstante, es necesario ser cautos, pues aunque la sensibilidad de la prueba es alta a partir de los 15 días, no se conoce la sensibilidad de la misma en niños que reciben terapia combinada precoz, por lo cual es preferible continuar la profilaxis 4-6 semanas hasta obtener un segundo resultado negativo.
Si la identificación del niño se hace pasadas las primeras 48 horas, no hay evidencia del efecto protector de la profilaxis. No obstante se recomienda también triple terapia.
No debemos olvidar que, incluso ante un fracaso en la prevención, el objetivo debe ser la preservación de una función inmune normal a largo plazo.
El tratamiento precoz proporciona incuestionables beneficios
en el niño, como son evitar la diseminación del virus, disminuir
el nivel de carga viral (...) y preservar la función inmune. [negritas
mías]
Según manifestaba el abogado H. Jusás
en un artículo publicado por la revista médica Jano,
el Título IV del Libro II del nuevo Código Penal, llamado
"De las lesiones al feto", "tipifica expresamente como delito el causar
con dolo o por imprudencia en un feto una lesión o enfermedad que
perjudique gravemente su normal desarrollo o que provoque en el mismo una
grave tara física o psíquica".
3. LOS PRODUCTOS ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO SON TÓXICOS
Documentación científica disponible –en muchos casos publicada en revistas científicas y médicas de gran prestigio internacional- demuestra que los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad y prescritos por la sanidad española:
La Nevirapina es un inhibidor de la retrotranscriptasa, una enzima que durante un tiempo se creyó exclusiva del VIH pero que está documentada como esencial en procesos celulares humanos. El bloqueo de estos procesos produce una alta toxicidad especialmente en fetos y niños.
La PDR del 2001 (Physicians’ Desk Reference = Guía de Referencia médica) dice:
Un ejemplo de los efectos a corto plazo de
la profilaxis con AZT y LMV que demuestra dramáticamente que sus
"beneficios" son más que "cuestionables":
"Ambos bebés murieron de una extraña enfermedad neurológica, según informaron científicos franceses (...) los medicamentos utilizados fueron AZT o Zidovudina y 3TC o Lamivudina, fabricados por Glaxo-Wellcome". "En el estudio, madres infectadas comenzaron a tomar AZT aproximadamente en la semana 24 de embarazo y lo recibieron por vía intravenosa durante el parto. Los bebés tomaron AZT durante 6 semanas. Las mismas madres también tomaron 3TC comenzando en las últimas 8 semanas de embarazo y los bebés lo tomaron las primeras 5 semanas de vida". "Los bebés comenzaron a enfermar aproximadamente a los 4 meses de edad y murieron varios meses después de disfunción mitocondrial". "Un bebé desarrolló ataques epilépticos que no pudieron ser controlados con medicamentos y el otro tuvo problemas neurológicos. El primero murió a principios de 1998. El segundo bebé no tuvo ataques pero sí otros síntomas de enfermedad cerebral así como problemas de pulmones y corazón". "El segundo bebé murió hace pocas semanas alertando al equipo de una posible relación entre la enfermedad y los medicamentos". |
4. LOS TESTS DE INFECCIÓN POR VIH NO HAN SIDO VALIDADOS
Tanto los responsables médicos como una gran cantidad de asociaciones y comités antisida (subvencionados en su mayor parte con dinero público) trasmiten a la población que "la prueba del SIDA" (refiriéndose en realidad a los "test diagnósticos de infección por VIH") tiene una total fiabilidad.
Hay que tener en cuenta que muchas personas aceptan la administración de los tratamientos porque están convencidas de que los diagnósticos son fiables y ellas o sus hijos están infectados por el VIH y su vida corre peligro.
Sin embargo, especialistas en enfermedades infecciosas, científicos y los propios fabricantes de los tests no opinan lo mismo:
Existen precedentes judiciales y casos abiertos en relación con los tratamientos, los tests diagnósticos y su utilización en numerosos países.
A) Sentencias ya emitidas:
Puede ser también de interés la siguiente sentencia:
El Consentimiento Informado significa que el paciente toma una decisión sobre su salud (o la de su hijo) disponiendo de TODA la información previa relevante y en términos que pueda comprender. Este no parece ser el caso del SIDA. De todo lo dicho más arriba (y de los testimonios que he recogido personalmente en mis numerosos contactos con afectados) se desprende que los responsables médicos, científicos y políticos están ocultando a los afectados y familiares información relevante sobre:
"Después de una cuidadosa evaluación, considero que no puedo continuar promoviendo la Educación sobre el VIH/SIDA ni la aplicación de los tests de VIH (...) Si lo hiciese, estaría violando mi propia conciencia puesto que estas instrucciones reconocen y promueven una única opinión científica respecto de la causa del SIDA.
(...) Desgraciadamente, sólo una parte de los datos científicos ha sido puesta al alcance del público (...) Esta ciencia dominante es promocionada e incluso manipulada por los gigantes farmacéuticos que tienen un motivo obvio de beneficio. (...) el Servicio de Salud Pública ha hecho todo lo posible para silenciar opiniones científicas contrarias y en consecuencia ha negado a la población su fundamental derecho a un consentimiento informado.
Por la presente retiro mi participación
de lo que un día puede ser visto como la mayor violación
del principio de consentimiento informado en la historia de la Salud Pública".
Las autoridades sanitarias españolas podrían ser responsables de la administración de productos documentados como tóxicos a mujeres embarazadas seropositivas diagnosticadas mediante tests no validados, y de la violación del principio de consentimiento informado al ocultarles la falta de fiabilidad del diagnóstico y los riesgos que para su salud y la de sus bebés tienen los tratamientos, incluyendo graves lesiones específicamente consideradas como delito por el nuevo código penal.
Quedo a su disposición para aportarle cuanta documentación, datos e informaciones considere oportuno.